Se produce cuando la acción u omisión de un profesional de la salud, por un procedimiento mal llevado a cabo, o por omisión de las prácticas médicas generalmente aceptadas, causa un daño físico, sicológico, e inclusive un daño irreversible como la muerte de un paciente, o bien cuanto existe infracción a los protocolos médicos y de salud.
De acuerdo a la ley, se debe previo a accionar judicialmente en sede civil , interponer reclamo y proceso de mediación por negligencia médica ante el Consejo de Defensa hospital o establecimiento de salud público del Estado, o la Superintendencia de Salud cuando se trata de clínica u hospital privado.
Una vez frustrada dicha mediación se puede y se queda habilitado para demandar ante tribunales civiles indemnización de perjuicios por negligencias médicas.
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